pescar o no pescar???
- Eliogabalo
- Mosquero Avanzado
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Mirando rápidamente la Ley de Pesca Recreativa (Ley Nº 20.256 del año 2008), se puede encontrar alguna normativa referente a los Cotos de Pesca.
Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que
escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se
acumula en un depósito artificial, destinado al
desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines
de lucro para su dueño.
Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o
cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista
en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y
destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un
área preferencial se produjera la situación antes
aludida, continuará el régimen de administración hasta
el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o
cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.
De los cotos de pesca
Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca
artificial. El Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría,
dictará un reglamento donde se establecerán las medidas
de protección del medio ambiente que deberán observarse
en la construcción y funcionamiento de los cotos de
pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en
el registro a que se refiere el artículo 35.
Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca
recreativa en cotos de pesca. Las personas que
desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos
de pesca estarán exentas del cumplimiento de las
condiciones generales establecidas en el Título II y de
las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo
dispuesto en el Título III de esta ley.
Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de
pesca. La siembra o repoblación de especies
hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada
por el Director Zonal, en la forma establecida en el
artículo 11 de la presente ley.
Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los
titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un
registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por
regiones. La inscripción constituirá una solemnidad
habilitante para la explotación comercial del coto.
Art. Transitorios.
Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días
corridos contado desde la publicación del reglamento a
que se refiere el artículo anterior, los titulares de
cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento
deberán solicitar la inscripción correspondiente.
La Ley NO es clara en cuanto a si a los Cotos se le aplica o no las vedas, cuotas y límites de captura que todos conocemos. Lo más recomendable es preguntarle a SERNAPESCA. Ahora si ellos tienen o no la respuesta, eso es otra cosa.
Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que
escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se
acumula en un depósito artificial, destinado al
desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines
de lucro para su dueño.
Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o
cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista
en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y
destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un
área preferencial se produjera la situación antes
aludida, continuará el régimen de administración hasta
el vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o
cuerpo de agua será considerado un coto de pesca.
De los cotos de pesca
Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca
artificial. El Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría,
dictará un reglamento donde se establecerán las medidas
de protección del medio ambiente que deberán observarse
en la construcción y funcionamiento de los cotos de
pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en
el registro a que se refiere el artículo 35.
Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca
recreativa en cotos de pesca. Las personas que
desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos
de pesca estarán exentas del cumplimiento de las
condiciones generales establecidas en el Título II y de
las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo
dispuesto en el Título III de esta ley.
Artículo 34.- Siembra y repoblación en cotos de
pesca. La siembra o repoblación de especies
hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada
por el Director Zonal, en la forma establecida en el
artículo 11 de la presente ley.
Artículo 35.- Registro de cotos de pesca. Los
titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un
registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por
regiones. La inscripción constituirá una solemnidad
habilitante para la explotación comercial del coto.
Art. Transitorios.
Artículo 3º.- Dentro del plazo de noventa días
corridos contado desde la publicación del reglamento a
que se refiere el artículo anterior, los titulares de
cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento
deberán solicitar la inscripción correspondiente.
La Ley NO es clara en cuanto a si a los Cotos se le aplica o no las vedas, cuotas y límites de captura que todos conocemos. Lo más recomendable es preguntarle a SERNAPESCA. Ahora si ellos tienen o no la respuesta, eso es otra cosa.
- Manuel Jose
- Administrador
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- Real Name: Manuel José
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Gracias Elio.
Respecto del siguiente artículo:
¿Cuáles son dichas condiciones del Título II?
Respecto del siguiente artículo:
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Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca
recreativa en cotos de pesca. Las personas que
desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos
de pesca estarán exentas del cumplimiento de las
condiciones generales establecidas en el Título II y de
las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo
dispuesto en el Título III de esta ley.
- Eliogabalo
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mjochagavia wrote:Gracias Elio.
Respecto del siguiente artículo:
¿Cuáles son dichas condiciones del Título II?Code: Select all
Artículo 33.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.
Aquí están:
TÍTULO II
Condiciones generales para el ejercicio
de la pesca recreativa
Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las
actividades de pesca recreativa deberán realizarse
exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal.
Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la
Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de
uso personal que calificarán a estos efectos como
propios de la pesca recreativa, considerándose a los
demás como de pesca artesanal o industrial. Las
actividades que se realicen con artes o aparejos de
pesca no definidos en el reglamento respectivo, se
regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca
y Acuicultura.
Se prohíbe la realización de actividades de pesca
recreativa mediante el uso de sistemas o elementos
tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de
fuego, sustancias tóxicas, electricidad.
Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se
prohíbe la comercialización de las especies capturadas
con aparejos de pesca de uso personal.
Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda
persona natural, nacional o extranjera, que realice
actividades de pesca recreativa o pesca submarina en
aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o
zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de
una licencia otorgada por el Servicio.
La licencia de pesca recreativa será personal e
intransferible, deberá portarse durante la práctica de
la actividad y el transporte de especies capturadas, y
exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte,
según corresponda, a los fiscalizadores de la presente
ley, cuando lo requieran.
La licencia habilitará para realizar actividades de
pesca recreativa en cualquier curso o cuerpo de agua
fluvial, lacustre o marítimo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Título IV de la presente ley, y tendrá
una vigencia anual. El monto de los derechos para la
licencia de pesca recreativa será de 0,7 unidades de
fomento para nacionales y extranjeros residentes y 1,5
unidades de fomento para turistas extranjeros.
Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del
porte de la licencia, los nacionales y extranjeros
residentes con discapacidad física o mental que se
encuentren inscritos en el registro a que se refiere el
artículo 12 de la ley Nº 19.284, los mayores de 65 años
y los menores de 12 años.
El Servicio deberá proporcionar al interesado,
junto con la licencia de pesca recreativa, información
sobre las medidas de administración vigentes que regulan
la actividad. Deberá también mantener una base de datos
de las licencias que ha entregado, la que será de acceso
público.
TÍTULO III
De las medidas generales de administración
Artículo 7º.- Medidas de conservación para la pesca
recreativa. En la regulación de las actividades de pesca
recreativa que se realicen en aguas marítimas y
terrestres, podrán adoptarse las medidas de
administración contempladas en la Ley General de Pesca y
Acuicultura y las medidas especiales de conservación que
se regulan en el presente artículo.
En las aguas interiores, mar territorial y zona
económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por
resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas
terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución
fundada del Director Zonal, respecto de las regiones
comprendidas en la zona respectiva.
Las medidas especiales de conservación para la
pesca recreativa son las siguientes:
a) Límites diarios de captura por pescador,
expresados en número de ejemplares o peso total de
ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por
especie;
b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos
permitido en la captura, de una especie en un área
determinada;
c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;
d) Prohibición de pesca embarcada en un área
determinada;
e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de
la pesca recreativa;
f) Establecimiento del método de pesca con
devolución en un área determinada o para una especie en
un área determinada, y
g) Regulación de las dimensiones y características
de los aparejos de pesca de uso personal, incluyendo sus
elementos complementarios y carnadas.
Con el objeto de asegurar una protección eficaz a
las especies cuyo ciclo vital se desarrolle tanto en
aguas terrestres como marítimas, las medidas de
administración que se adopten a su respecto deberán
establecerse con la debida coordinación de las
autoridades correspondientes. Si en el sector de aguas
terrestres han sido declaradas una o más áreas
preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el
Título IV de esta ley, las autoridades correspondientes
deberán dictar para las demás áreas, en el más breve
plazo, las medidas de administración que complementen
las contempladas en el plan de manejo respectivo.
Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley
General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la
pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y
medidas de administración aplicables a la pesca
extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas
con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua
limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo,
previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores,
podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de
los países limítrofes, establecer medidas de
administración en áreas fronterizas sobre especies
hidrobiológicas compartidas.
Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los
campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se
regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser
comunicadas previamente al Director Regional del
Servicio que corresponda y en ningún caso podrán
contravenir las medidas de administración vigentes.
En todo caso, los participantes en campeonatos de
pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones
generales establecidas en el Título II de la presente
ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que
corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de
su competencia.
Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un
reglamento del Ministerio regulará la forma y
condiciones en que se podrán efectuar la siembra y
repoblación de especies hidrobiológicas para fines de
pesca recreativa, de modo de asegurar la debida
protección del patrimonio sanitario y ambiental, en
especial la biodiversidad.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en
realizar actividades de siembra o repoblación, deberán
solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director
Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes
que establezca el reglamento.
La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará
sobre la solicitud mediante resolución fundada y
documentada, la que deberá ser publicada en extracto en
el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del
plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.
Pregunta que hago: ¿Si a los Cotos no se les aplica lo anterior, quiere decir que en un Coto se puede pescar mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad?
Algo no me calza .....
- angelhopper
- Mosquero Intermedio
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Hola, el tema me parece facinante, si ese canalcillo estuviera en un predio mio, correría a la dirección de aguas a ver si se puede pedir un derecho sobre él, ya que hay diferentes derechos de agua, tu no requieres el agua para regadío ni para acuicultura, por lo que vale la pena acercarse y preguntar, al menos serviría para protegerlo, de ahi a futuro un coto para los mosqueros del foro, con un precio módico eso si jaja, saludos y suerte!!
Las truchitas son aprox de 20 a 25 cm claro que ayer andaba una fario más grandecita eso lo digo ya que cuando tomó la mosca la cañita 3 se dobló entera y me dió un lindo salto al que mi hijo replicó "papá mira que linda la trucha dorada" ahi se cayó tenía que haberme dicho "bella la trucha fario" pero en fin lo que importa era el espectáculo.imatte wrote:de que tamaño son las truchitas mas o menos??
Voy a tratar de sacar un video cuando comen si es que me dejan estar cerca. Se van a reir pq el canalito tiene poca agua pero en fin es lo que hay.
- Manuel Jose
- Administrador
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Increíble que tengan atribuciones tan amplias. Por otro lado, si alguien se encarga de un Coto, el mismo será el encargado y el principal responsable e interesado de que sigan existiendo truchas, cantidad y calidad... por lo que se supone que debería velar por el desarrollo y fomento en ese ámbito.Eliogabalo wrote:
Pregunta que hago: ¿Si a los Cotos no se les aplica lo anterior, quiere decir que en un Coto se puede pescar mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad?
Algo no me calza .....
¿Qué dices?
- Eliogabalo
- Mosquero Avanzado
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Que hay muchas cosas de esta ley que no me calzan ........mjochagavia wrote:Increíble que tengan atribuciones tan amplias. Por otro lado, si alguien se encarga de un Coto, el mismo será el encargado y el principal responsable e interesado de que sigan existiendo truchas, cantidad y calidad... por lo que se supone que debería velar por el desarrollo y fomento en ese ámbito.Eliogabalo wrote:
Pregunta que hago: ¿Si a los Cotos no se les aplica lo anterior, quiere decir que en un Coto se puede pescar mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad?
Algo no me calza .....
¿Qué dices?
Suena a ley hecha a medida...
En todo caso, algo de lógica tiene: si hago una piscina en mi casa y la lleno de truchas, en la práctica es mi decisión que hago con ellas. Si quiero dejar que pesquen con corriente... No sé, queda bastante claro que las normas generales de pesca no aplican en los cotos privados. Si debieran o no aplicar, es otra discusión eso sí.
En todo caso, algo de lógica tiene: si hago una piscina en mi casa y la lleno de truchas, en la práctica es mi decisión que hago con ellas. Si quiero dejar que pesquen con corriente... No sé, queda bastante claro que las normas generales de pesca no aplican en los cotos privados. Si debieran o no aplicar, es otra discusión eso sí.
- chino mosquero
- Mosquero Fino
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- Joined: 03 Jun 2008, 14:25
Te felicito. Yo no me complicaría para nada con lo legal. Como no haces ningún daño a las truchas y tampoco las estas molestando en su reproducción, disfrútalas. Por otro lado, cuando a los que usan el agua se les ocurra limpiar el canal, lo más probable es que los peces terminaran en las hoyas de los trabajadores que lo limpien.
Esto lo he visto en los canales de riego con carpas y pejerreyes en Cardenal Caro, VI región.
Yo vivo en un Campo que administro. A 30 metros de mi casa hay un tranque regulador de aproximadamente 2 ha y 5 metros de profundidad. Cuando me di cuenta que tenia carpas le puse una rejilla a la salida de riego y al vertedero. “Ilegalmente” según alguien dijo en el foro le incorpore pejerreyes que pesque en tranque de un vecino. Hoy hay una gran cantidad de peces: gambucias, pejerreyes (que se han reproducidos) y carpas. También compre unas pocas truchas de criadero, pero no se si algunas soportaron el verano, ya que la temperatura máxima del agua llego a 25 grados en enero. El ecosistema del tranque se mantiene solo. Eso si me preocupo de ahuyentar a cualquier persona que se acerque y que el tranque no baje su nivel de agua. He visto larvas de cadis, ninfas de moscas de mayo y matapiojos. El agua es turbia pero no les digo lo entretenido que es vivir con “coto de pesca” particular. Solo tengo como enemigos a unos patos negros enormes y garzas come-peces.
Las fotos corresponden al tranque.
Saludos.


Esto lo he visto en los canales de riego con carpas y pejerreyes en Cardenal Caro, VI región.
Yo vivo en un Campo que administro. A 30 metros de mi casa hay un tranque regulador de aproximadamente 2 ha y 5 metros de profundidad. Cuando me di cuenta que tenia carpas le puse una rejilla a la salida de riego y al vertedero. “Ilegalmente” según alguien dijo en el foro le incorpore pejerreyes que pesque en tranque de un vecino. Hoy hay una gran cantidad de peces: gambucias, pejerreyes (que se han reproducidos) y carpas. También compre unas pocas truchas de criadero, pero no se si algunas soportaron el verano, ya que la temperatura máxima del agua llego a 25 grados en enero. El ecosistema del tranque se mantiene solo. Eso si me preocupo de ahuyentar a cualquier persona que se acerque y que el tranque no baje su nivel de agua. He visto larvas de cadis, ninfas de moscas de mayo y matapiojos. El agua es turbia pero no les digo lo entretenido que es vivir con “coto de pesca” particular. Solo tengo como enemigos a unos patos negros enormes y garzas come-peces.
Las fotos corresponden al tranque.
Saludos.


que genial... yo dispongo de algo similar... claro que el tranque no esta dentro de la propiedad pero lo tengo a unos 20 metros de la casa... en cuanto a dimenciones es tremendo ya que se usa por gran grupo de regantes...chino mosquero wrote:Te felicito. Yo no me complicaría para nada con lo legal. Como no haces ningún daño a las truchas y tampoco las estas molestando en su reproducción, disfrútalas. Por otro lado, cuando a los que usan el agua se les ocurra limpiar el canal, lo más probable es que los peces terminaran en las hoyas de los trabajadores que lo limpien.
Esto lo he visto en los canales de riego con carpas y pejerreyes en Cardenal Caro, VI región.
Yo vivo en un Campo que administro. A 30 metros de mi casa hay un tranque regulador de aproximadamente 2 ha y 5 metros de profundidad. Cuando me di cuenta que tenia carpas le puse una rejilla a la salida de riego y al vertedero. “Ilegalmente” según alguien dijo en el foro le incorpore pejerreyes que pesque en tranque de un vecino. Hoy hay una gran cantidad de peces: gambucias, pejerreyes (que se han reproducidos) y carpas. También compre unas pocas truchas de criadero, pero no se si algunas soportaron el verano, ya que la temperatura máxima del agua llego a 25 grados en enero. El ecosistema del tranque se mantiene solo. Eso si me preocupo de ahuyentar a cualquier persona que se acerque y que el tranque no baje su nivel de agua. He visto larvas de cadis, ninfas de moscas de mayo y matapiojos. El agua es turbia pero no les digo lo entretenido que es vivir con “coto de pesca” particular. Solo tengo como enemigos a unos patos negros enormes y garzas come-peces.
Las fotos corresponden al tranque.
Saludos.
y tiene una poblacion de pejerreyes brutal...
es realmente fantastico contar con lugares asi...
pd: linda la carpa...
Saludos...
chino mosquero wrote:Te felicito. Yo no me complicaría para nada con lo legal. Como no haces ningún daño a las truchas y tampoco las estas molestando en su reproducción, disfrútalas. Por otro lado, cuando a los que usan el agua se les ocurra limpiar el canal, lo más probable es que los peces terminaran en las hoyas de los trabajadores que lo limpien.
Esto lo he visto en los canales de riego con carpas y pejerreyes en Cardenal Caro, VI región.
Yo vivo en un Campo que administro. A 30 metros de mi casa hay un tranque regulador de aproximadamente 2 ha y 5 metros de profundidad. Cuando me di cuenta que tenia carpas le puse una rejilla a la salida de riego y al vertedero. “Ilegalmente” según alguien dijo en el foro le incorpore pejerreyes que pesque en tranque de un vecino. Hoy hay una gran cantidad de peces: gambucias, pejerreyes (que se han reproducidos) y carpas. También compre unas pocas truchas de criadero, pero no se si algunas soportaron el verano, ya que la temperatura máxima del agua llego a 25 grados en enero. El ecosistema del tranque se mantiene solo. Eso si me preocupo de ahuyentar a cualquier persona que se acerque y que el tranque no baje su nivel de agua. He visto larvas de cadis, ninfas de moscas de mayo y matapiojos. El agua es turbia pero no les digo lo entretenido que es vivir con “coto de pesca” particular. Solo tengo como enemigos a unos patos negros enormes y garzas come-peces.
Las fotos corresponden al tranque.
Saludos.
AAAAAAAAHHHH eso si que es sacar pica, pucha que entretenido es tener tu propio coto de pesca, me imagino que deben ser cormoranes los que se comen los peces (deben tener buenas plumas jejeje). Sabes yo soy agrónomo y debo andar bastante he conocido lugares geniales en puntos recónditos de la región y como no saco mi cañita de la camioneta, en verano llegando las 19:00 se acabó la pega y al agua, mi señora reclama pq siempre llego como a las 00:00, yo caxo que si tuviera una mina no me jodería tanto.
Congratulations for your lodge!

- chino mosquero
- Mosquero Fino
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- Joined: 03 Jun 2008, 14:25
No conozco quien pueda vender alevines de carpas. Si se pueden trasladar si los consigues. Un mecanisco secillo es en un tambor de 200 litros. Si el viaje dura mas de una hora, se puede oxijenar el agua con un compresor de auto comun y corriente, en intervalos de 5 minutos para que no se queme. Al final de la manguera se coloca dos oxijenadores para acuario unidos por una te. No deben ir mas de 5 kg. de alevimes por tambor.
Los alevines se pueden conseguir a la salida de las valvulas de los tranques acumuladores de agua para riego. Es usual que pasan por la valvula aguas abajo del tranque. Luego remontan pero quedan atrapados en el canal de salida del embalce al lado de la valvula. Es conveniente si el tranque no tiene ningun pez. introducir tambien gambucias como peces forrajeros.
Suerte.
Los alevines se pueden conseguir a la salida de las valvulas de los tranques acumuladores de agua para riego. Es usual que pasan por la valvula aguas abajo del tranque. Luego remontan pero quedan atrapados en el canal de salida del embalce al lado de la valvula. Es conveniente si el tranque no tiene ningun pez. introducir tambien gambucias como peces forrajeros.
Suerte.
Evolucionemos al respeto y humildad