LEY GENERAL DE PESCA EL RIO PETROHUE
Moderator: Eduardo Peredo
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LEY GENERAL DE PESCA EL RIO PETROHUE
MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Director Zonal de Pesca XIV. X v XI Regiones Río Petrohué y Lago todos Los Santos ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RIO PETROHUÉ Y LAGO TODOS LOS SANTOS. RESOLUCIÓN EXENTA N° 0 0 H PUERTO MONTT, ff Q Mf|V VISTO: Eí Informe Técnico D.Z. IVZ N°4/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320 de1981, N° 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministeriode Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1600 de 2008,de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto enel D.S. N° 320 de 1981, modificado por los D.S. N° 425 de 1985 y N° 149 de1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lasactividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólose podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernesdel mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo delaño siguiente, ambas fechas inclusive. Que el artículo T de la Ley N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de lamencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que con fecha 14 de septiembre, en la ciudad de Puerto Varas, se ha suscrito un Acuerdo publico privado de apoyoa la pesca recreativa en la cuenca del Río Petrohué, conducente a adoptarmedidas de prevención, fiscalización y monitoreo.
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Que en sesión N° 5 de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de LosLagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administraciónpropuestas en Informe Técnico citado en Visto. RESUELVO:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Petrohué y Lago Todos Los Santos, incluyendo losríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) en el Río PETROHUE sera la Pesca con devolución de todas las especies nativas y salmonío Petrohué.
b) En el río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las especies desalmón salar, salmón coho y salmón chinook hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca en el sector de Los Arenalesaguas debajo de las coordenadas geográficas 41° 19' 28,71" L.S. y72° 24' 3,34" L.W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejorescondiciones posibles.
c) En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los tributarios del Lago Todos losSantos, quedando estos en pesca con devolución.
d) Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado Los Patosen Río Petrohué, ubicado entre las coordenadas 41° 10' 27,1" L.S. -72° 27' 6,3" L.W y 41° 10' 57,26" L.S. - 72° 27' 28,35" L.W.
e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelosimple, incluyendo la modalidad de mosca remolcada, todos sinrebarba.
f) Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios del RíoPetrohué.
g) Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén sobre el Río Petrohué y sus tributarios.
h) Prohibición de uso de motores en embarcaciones que realicenpesca recreativa en el sector que va desde la desembocadura del RíoHueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41° 15' 8,43" L.S. y 72° 26'19,72" L.W.) y hasta desembocadura de Río Frio (coordenadasgeográficas 41° 19' 28,71" L.S. y 72° 24' 3,34" L.W.). i) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamentepor la fauna existente.
j) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición
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el Director Zonal de Pesca, Ea especie capturada y la longitud decada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que serealice actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros
2.- El Director Zonal de Pesca de lasRegiones XIV, X y XI, realizará las acciones conducentes para que laAsociación de Guías, Conaf Parque Vicente Perez Rosales, Empresa Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalética de informaciónde las normas administrativas para la pesca recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente deacceso de los usuarios al lago en los sectores de Río Frio, Interior de Fundo Camanchaca, Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos iosSantos, Puente Ralún y Las Termas.
3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de Ea presentetemporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas deadministración que regulan el ejercicio de las actividades de pesca recreativaen el Río Petrohué y Lago todos los Santos. 4.- La infracción a lo dispuesto en lapresente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la Ley N° 20.256. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE PEDRO WONETTi BARROSO Director Zonal de\Pesca XIV, X y XI Regiones
Director Zonal de Pesca XIV. X v XI Regiones Río Petrohué y Lago todos Los Santos ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RIO PETROHUÉ Y LAGO TODOS LOS SANTOS. RESOLUCIÓN EXENTA N° 0 0 H PUERTO MONTT, ff Q Mf|V VISTO: Eí Informe Técnico D.Z. IVZ N°4/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320 de1981, N° 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministeriode Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1600 de 2008,de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto enel D.S. N° 320 de 1981, modificado por los D.S. N° 425 de 1985 y N° 149 de1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lasactividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólose podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernesdel mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo delaño siguiente, ambas fechas inclusive. Que el artículo T de la Ley N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de lamencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que con fecha 14 de septiembre, en la ciudad de Puerto Varas, se ha suscrito un Acuerdo publico privado de apoyoa la pesca recreativa en la cuenca del Río Petrohué, conducente a adoptarmedidas de prevención, fiscalización y monitoreo.
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Que en sesión N° 5 de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de LosLagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administraciónpropuestas en Informe Técnico citado en Visto. RESUELVO:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Petrohué y Lago Todos Los Santos, incluyendo losríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) en el Río PETROHUE sera la Pesca con devolución de todas las especies nativas y salmonío Petrohué.
b) En el río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las especies desalmón salar, salmón coho y salmón chinook hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca en el sector de Los Arenalesaguas debajo de las coordenadas geográficas 41° 19' 28,71" L.S. y72° 24' 3,34" L.W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejorescondiciones posibles.
c) En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los tributarios del Lago Todos losSantos, quedando estos en pesca con devolución.
d) Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado Los Patosen Río Petrohué, ubicado entre las coordenadas 41° 10' 27,1" L.S. -72° 27' 6,3" L.W y 41° 10' 57,26" L.S. - 72° 27' 28,35" L.W.
e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelosimple, incluyendo la modalidad de mosca remolcada, todos sinrebarba.
f) Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios del RíoPetrohué.
g) Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén sobre el Río Petrohué y sus tributarios.
h) Prohibición de uso de motores en embarcaciones que realicenpesca recreativa en el sector que va desde la desembocadura del RíoHueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41° 15' 8,43" L.S. y 72° 26'19,72" L.W.) y hasta desembocadura de Río Frio (coordenadasgeográficas 41° 19' 28,71" L.S. y 72° 24' 3,34" L.W.). i) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamentepor la fauna existente.
j) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición
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el Director Zonal de Pesca, Ea especie capturada y la longitud decada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que serealice actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros
2.- El Director Zonal de Pesca de lasRegiones XIV, X y XI, realizará las acciones conducentes para que laAsociación de Guías, Conaf Parque Vicente Perez Rosales, Empresa Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalética de informaciónde las normas administrativas para la pesca recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente deacceso de los usuarios al lago en los sectores de Río Frio, Interior de Fundo Camanchaca, Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos iosSantos, Puente Ralún y Las Termas.
3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de Ea presentetemporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas deadministración que regulan el ejercicio de las actividades de pesca recreativaen el Río Petrohué y Lago todos los Santos. 4.- La infracción a lo dispuesto en lapresente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la Ley N° 20.256. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE PEDRO WONETTi BARROSO Director Zonal de\Pesca XIV, X y XI Regiones
Last edited by agromonttchile on 21 Aug 2010, 00:40, edited 3 times in total.
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Re: VENDO FUNDO DE 1.209 HECTAREAS A ORILLAS DEL RIO PETROHUE
como en todas partes se acostumbra primeramente....
Hola agromonttchile....
bienvenido....
no es en mala onda.... pero este no es un foro para realizar unicamente Transacciones... partamos presentandonos...
Hola agromonttchile....
bienvenido....
no es en mala onda.... pero este no es un foro para realizar unicamente Transacciones... partamos presentandonos...
Interpretando Rises!!
- funkouc
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Re: VENDO FUNDO DE 1.209 HECTAREAS A ORILLAS DEL RIO PETROHUE
matrbonzo wrote:como en todas partes se acostumbra primeramente....
Hola agromonttchile....
bienvenido....
no es en mala onda.... pero este no es un foro para realizar unicamente Transacciones... partamos presentandonos...

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Re: VENDO FUNDO DE 1.209 HECTAREAS A ORILLAS DEL RIO PETROHUE
funkouc wrote:matrbonzo wrote:como en todas partes se acostumbra primeramente....
Hola agromonttchile....
bienvenido....
no es en mala onda.... pero este no es un foro para realizar unicamente Transacciones... partamos presentandonos...

EL RIO PETROHUE POSEE CASI 30 KILOMETROS APP, Y EL FUNDO QUE VENDO POSEE CASI UN 20% DE ESTA ORILLA AL RIO Y ADEMAS CON ORILLA EN AMBOS LADOS DEL RIO SAN ANTONIO , COMO SABEMOS LOS RIOS DE CHILE Y LAGOS SON PUBLICOS Y FISCALES Y ESTA PROPIEDAD ES PRIVADA.
Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
Hola y Bienvenido:
Hablemos de lo que importa:
1.-Situación de los papeles de propiedad
2.-Valor de la propiedad
3.-Tiene Cierros?
4.-Tiene alguna Construcción? de que tipo? de que tamaño? que calidad de construcción?
5.-Derechos de Agua?
6.-Afecto a Expropiación?
Esto es de suma importancia para quíen se interese. entre otra serie de datos mas aplicables terrenos rurales.
Saludos
Hablemos de lo que importa:
1.-Situación de los papeles de propiedad
2.-Valor de la propiedad
3.-Tiene Cierros?
4.-Tiene alguna Construcción? de que tipo? de que tamaño? que calidad de construcción?
5.-Derechos de Agua?
6.-Afecto a Expropiación?
Esto es de suma importancia para quíen se interese. entre otra serie de datos mas aplicables terrenos rurales.
Saludos

Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
2.-Valor de la propiedad?
¡ Se abre la Temporada de Caza de Furtivos ! Nuestro silencio nos hace cómplices
- alberguecio
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Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
rreino wrote:2.-Valor de la propiedad?
rreino, en el blog de la venta sale son modicos US$ 1.750.000.- ( Un millon setecientos cincuenta mil dolares Americanos). osea en wen chileno $924.000.000... una ganga.
Si alguien lo quiere apurece que yo me lo compro, ahora voy a pedir el prestamo... jajaja. Nose en que parte leyó que este sitio era de opus dei o que estaba inscrito Farkas... jajaja
Saludos
“Mi mayor preocupación es que cuando yo muera y no esté, mi mujer venderá mi equipo de pesca por lo que le dije que me costó.”
Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
ESte si es porfiado, le han dicho como 1000 veces (exajerando un poco
) que este foro NO ES PARA NEGOCIOS....se nota la ausencia de SAURON-OCHAGAVIA 


ME VERAN VOLVER...!!!! THE CHILEAN WAY!
- Mauricio Tellez
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Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
Toda la Razon Maestro Nessy...
si revisan los posteos de agromonttchile , no ha dicho "hola" ni siquiera una vez, cero aporte, etc... agromonttchile consideró que este foro es una pagina para poner anuncios de ventas de Terrenos....
Y todos sabemos que el espiritu de este foro es otro...
si revisan los posteos de agromonttchile , no ha dicho "hola" ni siquiera una vez, cero aporte, etc... agromonttchile consideró que este foro es una pagina para poner anuncios de ventas de Terrenos....
Y todos sabemos que el espiritu de este foro es otro...
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Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
no le pongamos tanto color y que el foro le cobre su colita :D
jajaa
jajaa
- Princetóbal
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Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
matrbonzo wrote:Toda la Razon Maestro Nessy...
si revisan los posteos de agromonttchile , no ha dicho "hola" ni siquiera una vez, cero aporte, etc... agromonttchile consideró que este foro es una pagina para poner anuncios de ventas de Terrenos....
Y todos sabemos que el espiritu de este foro es otro...
¡¡Este es duro como palo, se pasó!!
In Prince we trust!
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Re: PESCA CON MOSCA EN EL RIO PETROHUE
es mas.... creo que ni siquiera se ha dado cuenta de los comentarios que hemos hecho... jajajjaa
Interpretando Rises!!
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Re: LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RÍO PETROHUÉ


AHORA PONDRÉ DATOS QUE NO SEAN DE CORRETAJE, SOLO INFORMACIÓN.
INFORMACIÓN PARA EL RIÓ PETROHUE.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Nº 39.515 Jueves 19 de Noviembre de 2009 (18479) Página 3
Normas Generales
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Dirección Zonal de Pesca
XIV, X y XI Regiones
(Resoluciones)
ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA
LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RÍO PETROHUÉ Y
LAGO TODOS LOS SANTOS
Núm. 8 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2009.-
Visto: El Informe Técnico D.Z. IVZ Nº 4/2009, de octubre de
2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión Nº 5 del
Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de
fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido
fue fijado por el D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.256, que
establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D. S. Nº 320, de
1981, Nºs 224 y 425, ambos de 1985, y Nº 149, de 1986, todos
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la
resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el D. S. Nº 320,
de 1981, modificado por los D. S. Nº 425, de 1985 y Nº 149, de
1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas
en la X Región, sólo se podrán realizar durante el periodo
comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de
cada año y el primer domingo del mes de mayo del año
siguiente, ambas fechas inclusive.
Que el artículo 7º de la ley Nº 20.256, establece que las
medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten
para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director
Zonal de Pesca respectivo.
Que, asimismo, el artículo 43 de la mencionada ley
establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser
consultado respecto de las medidas de administración de la
pesca recreativa.
Que con fecha 14 de septiembre, en la ciudad de Puerto
Varas, se ha suscrito un Acuerdo público privado de apoyo a la
pesca recreativa en la cuenca del Río Petrohué, conducente a
adoptar medidas de prevención, fiscalización y monitoreo.
Que en sesión Nº 5, de fecha 2 de octubre de 2009, el
Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha
aprobado de manera unánime las medidas de administración
propuestas en Informe Técnico citado en Visto,
Resuelvo:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en
el Río Petrohué y Lago Todos los Santos, incluyendo los ríos
y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre
el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de
2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las
siguientes condiciones:
a) Pesca con devolución de todas las especies nativas y
salmonídeas en el Río Petrohué.
b) En el Río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las
especies de salmón salar, salmón coho y salmón chinook
hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca
en el sector de Los Arenales aguas debajo de las coordenadas
geográficas 41°19' 28,71" L. S. y 72°24’3,34" L.
W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares
deberán ser devueltos a su medio en las mejores condiciones
posibles.
c) En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de
hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador
y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los
tributarios del Lago Todos los Santos, quedando éstos en
pesca con devolución.
d) Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado
Los Patos en Río Petrohué, ubicado entre las coordenadas
41°10’27,1" L. S. - 72°27’6,3" L. W. y 41°10’57,26"
L. S. - 72°27’28,35" L. W.
e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un
anzuelo simple, incluyendo la modalidad de mosca remolcada,
todos sin rebarba.
f) Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios
del Río Petrohué.
g) Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén
sobre el Río Petrohué y sus tributarios.
h) Prohibición de uso de motores en embarcaciones que
realicen pesca recreativa en el sector que va desde la
desembocadura del Río Hueñu Hueñu (coordenadas
geográficas 41°15’8,43" L. S. y 72°26’19,72" L.W.) y
hasta desembocadura de Río Frío (coordenadas geográficas
41°19’28,71" L. S. y 72°24’3,34" L.W.).
i) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos
al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso
aquellos que presenten signos de mortalidad, para
que sean aprovechados exclusivamente por la fauna
existente.
j) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros
deberán registrar en cartillas especiales que al efecto
pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la
especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado
o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de
cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que
se realicen actividades de pesca recreativa en el Río
Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una
regla de medir a bordo, de una precisión de, al menos, 0,5
centímetros.
2.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y
XI realizará las acciones conducentes para que la Asociación
de Guías, Conaf Parque Vicente Pérez Rosales, Empresa
Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalética
de información de las normas administrativas para la pesca
recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta
en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios
al lago en los sectores de Río Frío, Interior de Fundo Camanchaca,
Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos los
Santos, Puente Ralún y Las Termas.
3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los
programas de control y monitoreo de la presente temporada de
pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de
administración que regulan el ejercicio de las actividades de
pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos.
4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución
será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento
contemplado en la ley Nº 20.256.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti
Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.











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Re: RIÓ PETROHUE
agromonttchile wrote:funkouc wrote:matrbonzo wrote:como en todas partes se acostumbra primeramente....
Hola agromonttchile....
bienvenido....
no es en mala onda.... pero este no es un foro para realizar unicamente Transacciones... partamos presentandonos...

HOLA., AHORA YA NO PONDRÉ LOS AVISOS DE CORRETAJE, AHORA SI COLOCARE DATOS DE INTERÉS E INFORMACIÓN EN REFERENCIA AL RIÓ PETROHUE Y SU PESCA DEPORTIVA.






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Re: LEY GENERAL DE PESCA EL RIO PETROHUE
Chuta socio, parece que no entendió el mensaje...
Cabros hay que hacerle un dibujito....

Cabros hay que hacerle un dibujito....



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Re: LEY GENERAL DE PESCA EL RIO PETROHUE
Y vuelve la mula al trigo !!!!craters wrote:Chuta socio, parece que no entendió el mensaje...
Cabros hay que hacerle un dibujito....
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