LEY GENERAL DE PESCA EL RIO PETROHUE
Posted: 06 Feb 2010, 14:03
MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Director Zonal de Pesca XIV. X v XI Regiones Río Petrohué y Lago todos Los Santos ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RIO PETROHUÉ Y LAGO TODOS LOS SANTOS. RESOLUCIÓN EXENTA N° 0 0 H PUERTO MONTT, ff Q Mf|V VISTO: Eí Informe Técnico D.Z. IVZ N°4/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320 de1981, N° 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministeriode Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1600 de 2008,de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto enel D.S. N° 320 de 1981, modificado por los D.S. N° 425 de 1985 y N° 149 de1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lasactividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólose podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernesdel mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo delaño siguiente, ambas fechas inclusive. Que el artículo T de la Ley N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de lamencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que con fecha 14 de septiembre, en la ciudad de Puerto Varas, se ha suscrito un Acuerdo publico privado de apoyoa la pesca recreativa en la cuenca del Río Petrohué, conducente a adoptarmedidas de prevención, fiscalización y monitoreo.
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Que en sesión N° 5 de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de LosLagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administraciónpropuestas en Informe Técnico citado en Visto. RESUELVO:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Petrohué y Lago Todos Los Santos, incluyendo losríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) en el Río PETROHUE sera la Pesca con devolución de todas las especies nativas y salmonío Petrohué.
b) En el río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las especies desalmón salar, salmón coho y salmón chinook hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca en el sector de Los Arenalesaguas debajo de las coordenadas geográficas 41° 19' 28,71" L.S. y72° 24' 3,34" L.W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejorescondiciones posibles.
c) En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los tributarios del Lago Todos losSantos, quedando estos en pesca con devolución.
d) Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado Los Patosen Río Petrohué, ubicado entre las coordenadas 41° 10' 27,1" L.S. -72° 27' 6,3" L.W y 41° 10' 57,26" L.S. - 72° 27' 28,35" L.W.
e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelosimple, incluyendo la modalidad de mosca remolcada, todos sinrebarba.
f) Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios del RíoPetrohué.
g) Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén sobre el Río Petrohué y sus tributarios.
h) Prohibición de uso de motores en embarcaciones que realicenpesca recreativa en el sector que va desde la desembocadura del RíoHueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41° 15' 8,43" L.S. y 72° 26'19,72" L.W.) y hasta desembocadura de Río Frio (coordenadasgeográficas 41° 19' 28,71" L.S. y 72° 24' 3,34" L.W.). i) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamentepor la fauna existente.
j) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición
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el Director Zonal de Pesca, Ea especie capturada y la longitud decada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que serealice actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros
2.- El Director Zonal de Pesca de lasRegiones XIV, X y XI, realizará las acciones conducentes para que laAsociación de Guías, Conaf Parque Vicente Perez Rosales, Empresa Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalética de informaciónde las normas administrativas para la pesca recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente deacceso de los usuarios al lago en los sectores de Río Frio, Interior de Fundo Camanchaca, Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos iosSantos, Puente Ralún y Las Termas.
3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de Ea presentetemporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas deadministración que regulan el ejercicio de las actividades de pesca recreativaen el Río Petrohué y Lago todos los Santos. 4.- La infracción a lo dispuesto en lapresente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la Ley N° 20.256. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE PEDRO WONETTi BARROSO Director Zonal de\Pesca XIV, X y XI Regiones
Director Zonal de Pesca XIV. X v XI Regiones Río Petrohué y Lago todos Los Santos ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RIO PETROHUÉ Y LAGO TODOS LOS SANTOS. RESOLUCIÓN EXENTA N° 0 0 H PUERTO MONTT, ff Q Mf|V VISTO: Eí Informe Técnico D.Z. IVZ N°4/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320 de1981, N° 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministeriode Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1600 de 2008,de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto enel D.S. N° 320 de 1981, modificado por los D.S. N° 425 de 1985 y N° 149 de1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lasactividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólose podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernesdel mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo delaño siguiente, ambas fechas inclusive. Que el artículo T de la Ley N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que asimismo el artículo 43 de lamencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que con fecha 14 de septiembre, en la ciudad de Puerto Varas, se ha suscrito un Acuerdo publico privado de apoyoa la pesca recreativa en la cuenca del Río Petrohué, conducente a adoptarmedidas de prevención, fiscalización y monitoreo.
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Que en sesión N° 5 de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de LosLagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administraciónpropuestas en Informe Técnico citado en Visto. RESUELVO:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Petrohué y Lago Todos Los Santos, incluyendo losríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) en el Río PETROHUE sera la Pesca con devolución de todas las especies nativas y salmonío Petrohué.
b) En el río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las especies desalmón salar, salmón coho y salmón chinook hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca en el sector de Los Arenalesaguas debajo de las coordenadas geográficas 41° 19' 28,71" L.S. y72° 24' 3,34" L.W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejorescondiciones posibles.
c) En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los tributarios del Lago Todos losSantos, quedando estos en pesca con devolución.
d) Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado Los Patosen Río Petrohué, ubicado entre las coordenadas 41° 10' 27,1" L.S. -72° 27' 6,3" L.W y 41° 10' 57,26" L.S. - 72° 27' 28,35" L.W.
e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelosimple, incluyendo la modalidad de mosca remolcada, todos sinrebarba.
f) Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios del RíoPetrohué.
g) Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén sobre el Río Petrohué y sus tributarios.
h) Prohibición de uso de motores en embarcaciones que realicenpesca recreativa en el sector que va desde la desembocadura del RíoHueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41° 15' 8,43" L.S. y 72° 26'19,72" L.W.) y hasta desembocadura de Río Frio (coordenadasgeográficas 41° 19' 28,71" L.S. y 72° 24' 3,34" L.W.). i) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamentepor la fauna existente.
j) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición
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el Director Zonal de Pesca, Ea especie capturada y la longitud decada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que serealice actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros
2.- El Director Zonal de Pesca de lasRegiones XIV, X y XI, realizará las acciones conducentes para que laAsociación de Guías, Conaf Parque Vicente Perez Rosales, Empresa Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalética de informaciónde las normas administrativas para la pesca recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente deacceso de los usuarios al lago en los sectores de Río Frio, Interior de Fundo Camanchaca, Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos iosSantos, Puente Ralún y Las Termas.
3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de Ea presentetemporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas deadministración que regulan el ejercicio de las actividades de pesca recreativaen el Río Petrohué y Lago todos los Santos. 4.- La infracción a lo dispuesto en lapresente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la Ley N° 20.256. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE PEDRO WONETTi BARROSO Director Zonal de\Pesca XIV, X y XI Regiones