aprobadas nuevas tarifas de pesca recreativa
Posted: 18 Sep 2012, 13:30
http://www.radiopolar.com/noticia_64065.html
Como una forma de incentivar la pesca recreativa responsable en nuestro país, el Congreso Nacional aprobó una iniciativa que modifica los valores de las licencias de pesca.
El Director Zonal de Pesca y Acuicultura, Ricardo Radebach, comunica que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7946-21.
Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca recreativa en el país, será de:
a) 0,2 UF anual, para todas las aguas marítimas.
b) 0,3 UF anual, para las aguas continentales.
c) 0,4 UF anual, para las aguas marítimas y continentales.
d) 0,1 UF semanal, para aguas continentales.
e) 0,2 UF mensual, para aguas continentales.
Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, será de:
a) 0,5 UF semanal, para las aguas marítimas y continentales.
b) 1,0 UF mensual, para aguas marítimas y continentales.
c) 1,5 UF anual, para aguas marítimas y continentales.
Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.
Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.
ESTA NORMATIVA ENTRARA EN VIGENCIA UNA VEZ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL.
Como una forma de incentivar la pesca recreativa responsable en nuestro país, el Congreso Nacional aprobó una iniciativa que modifica los valores de las licencias de pesca.
El Director Zonal de Pesca y Acuicultura, Ricardo Radebach, comunica que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7946-21.
Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca recreativa en el país, será de:
a) 0,2 UF anual, para todas las aguas marítimas.
b) 0,3 UF anual, para las aguas continentales.
c) 0,4 UF anual, para las aguas marítimas y continentales.
d) 0,1 UF semanal, para aguas continentales.
e) 0,2 UF mensual, para aguas continentales.
Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, será de:
a) 0,5 UF semanal, para las aguas marítimas y continentales.
b) 1,0 UF mensual, para aguas marítimas y continentales.
c) 1,5 UF anual, para aguas marítimas y continentales.
Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.
Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.
ESTA NORMATIVA ENTRARA EN VIGENCIA UNA VEZ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL.