Eduardo Peredo wrote:Después de la completa explicación de Castor, quisiera agregar algunos consejos.
Inscripción de la embarcación:
Es nueva o segunda mano??? Si es nueva, no hay problema porque con la factura es suficiente. Si no lo es entonces, el vendedor tiene que hacer un contrato de compra/venta, donde especifique las características de la embarcación y del motor (ojo con el nro de serie). Eso ante notario. Además, fotos de la embarcación proa, popa, bandas y motor. En otras palabras, si es usada tienes que hacer algún chachullo.
Tb puedes hacer una declaración jurada, donde dices que te lo regalo tu padre, que es herencia, etc. y especificas todo del bote (eslora, puntal, manga, nro pasajeros, etc), para ello vas antes a hablar con los marinos en capitania de puerto
Certificado de navegabilidad:
En todas las capitanías tienen una lista de las cosas que te van a pedir para la revista (casi todas nombradas en este post) pero el problema es la bengala, porque ésta se considera como un proyectil y está regulado por el Ejército. En otras palabras, tienes que hacer un trámite muy similar al que se requiere para inscribir un arma. Es un cacho. Yo me saqué los balazos de otra forma.
En el caso de embarcaciones deportivas de bahia, que son aptas para navegar en aguas protegidas de rios, lagos, puerto, caletas, bahia, no exigen bengala.
solo 3 cosas al momento de inspección.
1. silbato
2.-achicador
3.-salvavidas, misma cantidad para la cual fue diseñada la embarcación, grado III aprobada por la DGMM y TM
Licencia de patrón.
Hay 3 categorías y de menor a mayor son: de bahía, costero y oceánico. Con la de bahía es suficiente. El asunto es que hay que rendir un examen y obviamente aprobarlo. Ello significa "pedir hora" y bla, bla,. El banco de preguntas es muy extenso, pero llevas un cd o pentdrive y te las pasan. Si no es así, me las pides,,,, yo las debo tener en alguna parte.
Yo no di la prueba ya que por razones inherentes a mi profesión y actividad en el ámbito de la vela por muchos años, tengo la licencia categoría oceánico.
tb lo puedes descargar de la pagina http://www.directemar.cl, formato pdf
El Carro de arrastre: no es un tema menor. Lo mismo que el bote, si es nuevo, presentas factura y no hay problema para sacar patente. En caso contrario, para inscribirlo en la municipalidad, tienes previamente que hacer una declaración jurada ante notario indicando que el carro es hechizo o te lo vendió perico los palotes (seguramente necesitarás un contrato de compra y venta. Yo baje uno de internet y lo adapté). Una vez listo eso, le sacas seguro obligatorio, revisión técnica y solicitas tramitas la patente. Fácil no????
(en caso anteriores ha bastado con una declaración jurada simple, que lo compraste hace años y lo tenías en el campo, lo mejor es decir que es herencia, etc. indicar el tonelaje.
tb te puedes acercar a la muni a preguntar por los requisitos)
Ojo,, no se te vaya a ocurrir decir que la capacidad de carga del carro o peso del bote motor excede los 400 kilos, porque te exigen carro con frenos o doble puente,,qué se yo. No recuerdo cuál es el límite, pero es bueno tenerlo claro.
(debe ser mas carga, pues mi carro segun factura es para 800 kilos y no me exigieron nada)
Otro consejo. En una tabla, instalas las luces y patente. Ésta la cuelgas en la popa del bote y pasas el cable por arriba hasta al plug. De esta manera, lo sacas antes de echar el bote al agua y no se mojan las luces. Si vendes el carro te quedas con el trámite hecho. Las plantas de revisión técnica no ponen objeción.
No se requiere neumático de repuesto.
Eso ,,,,y que te vaya bien